
EL EJE DEL CONFLICTO: IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN
La resolución suspendida, aprobada a fines de 2025, permitía realizar “microeventos” de hasta 60 personas bajo un régimen de controles administrativos simplificados. Sin embargo, la justicia cuestionó que este esquema evitaba la realización de una evaluación de impacto ambiental (EIA) y omitía los mecanismos de participación ciudadana exigidos por la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.
Los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden señalaron en su fallo que “en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. El tribunal advirtió que la figura de “microeventos” experimental no puede ser una vía para eludir controles más estrictos ni para delegar la supervisión exclusivamente en el organismo demandado.
UN HITO EN LA DEFENSA DEL PATRIMONIO
Desde la organización Orembae celebraron la decisión judicial, calificándola como un hito fundamental. El abogado de la asociación, Martín Ferroni, destacó que el tribunal aplicó correctamente el principio preventivo, actuando antes de que se produzca un daño irreversible en el ecosistema de las Cataratas.
La medida cautelar de “no innovar” permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa, paralizando cualquier intento de comercialización de eventos privados en una de las áreas más sensibles del patrimonio natural argentino.
