
La comunicación se produjo luego de que la Justicia hiciera lugar a una medida cautelar que suspendió los efectos del Decreto 378/2025, mientras se resuelve la cuestión de fondo en la causa iniciada por Pablo Biró contra el Estado Nacional. El expediente tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 42 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
QUÉ ESTABLECE LA MEDIDA JUDICIAL
A partir de la decisión, quedaron suspendidas las disposiciones del Decreto 378/2025 vinculadas con la reglamentación del Título V, “Personal Aeronáutico”, de la Ley 17.285 y sus modificatorias, correspondiente al Código Aeronáutico.
En particular, la cautelar alcanza a los cambios relacionados con los tiempos máximos de vuelo, los períodos de descanso y las excepciones previstas para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. De esta manera, mientras continúe vigente la suspensión judicial, las compañías alcanzadas deberán regirse por el esquema aplicable antes de la entrada en vigencia de esas modificaciones.
ANAC NOTIFICÓ A LAS COMPAÑÍAS ALCANZADAS
Por otra parte, la autoridad aeronáutica precisó que la notificación tiene como objetivo poner en conocimiento de las empresas cuyos pilotos están representados por APLA los alcances de la medida cautelar.
Asimismo, la ANAC señaló que la resolución judicial tiene efectos sobre el régimen correspondiente a tiempos máximos de vuelo, períodos de servicio y períodos mínimos de descanso del personal de pilotos de la aviación civil aerocomercial. La suspensión del Decreto 378/2025 permanecerá vigente hasta que exista un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la causa.
