
El proyecto surge como respuesta al Decreto N° 216/2025 del gobierno nacional, que eliminó el Programa de Turismo Social. La propuesta busca que el turismo social quede consagrado directamente en el texto de la ley y no como un programa administrativo, lo que lo haría más resistente a futuras modificaciones por vía ejecutiva.
QUÉ MODIFICA EL PROYECTO
La iniciativa actúa sobre tres artículos de la Ley 25.997 e incorpora dos nuevos. En concreto:
* El artículo 1 reforma el artículo 39 de la ley vigente, que regula el Plan de Turismo Social, precisando que su objetivo es impulsar iniciativas de turismo social y promover servicios accesibles de ocio en condiciones de economía, seguridad y comodidad, con foco en los sectores vulnerables.
* El artículo 2 incorpora un nuevo artículo 39 bis que establece por primera vez nueve objetivos específicos para el Plan. Entre ellos se destacan: promover el acceso igualitario a las prácticas turísticas y recreativas; diversificar la oferta de turismo social interno para favorecer las economías regionales; proveer infraestructura y servicios accesibles; fortalecer a micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones de la economía social que presten servicios turísticos; y promover prácticas turísticas sustentables.
* El artículo 3 incorpora un artículo 39 ter sobre financiamiento, que es considerado el punto más relevante en términos jurídicos. Establece que el Plan deberá financiarse con partidas que asigne anualmente la Ley de Presupuesto con fondos del Tesoro Nacional, complementadas por recursos de organismos multilaterales de crédito. Al quedar fijado en la ley, cualquier gobierno quedará obligado a incluir la partida en el presupuesto anual.
* El artículo 4 reforma el artículo 40 sobre acuerdos, habilitando a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con prestadores turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas, y a coordinar acciones con el Estado nacional, provincial y municipal, cooperativas, mutuales, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.
EL ANTECEDENTE: MÁS DE MEDIO MILLÓN DE BENEFICIARIOS
Los fundamentos del proyecto destacan que entre 2015 y 2023 más de medio millón de personas accedieron a las unidades turísticas de Chapadmalal, en la costa bonaerense, y de Embalse, en las sierras cordobesas, los dos principales complejos del Estado nacional destinados al turismo social. Ambos complejos son señalados en el proyecto como emblemas históricos del sector y como herramientas concretas de inclusión social.
El proyecto también hace referencia a la Resolución N° 2/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que dispuso la desafectación de un sector del inmueble donde se emplaza la Unidad Turística de Embalse. Los legisladores advierten que esa decisión compromete la funcionalidad del complejo y altera su finalidad social original.
La Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sancionada en 2005, ya reconocía al turismo como un derecho social y económico de las personas y contemplaba la elaboración de un Plan de Turismo Social. Su decreto reglamentario (N° 1.297/06) establecía que la fijación de tarifas debía facilitar el acceso a la población con menos recursos y apoyar a pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector.
Sin embargo, según los fundamentos del proyecto, el Decreto N° 216/2025 introdujo modificaciones sustanciales en ese régimen, eliminando herramientas clave para la promoción del turismo con criterios de inclusión. El proyecto busca no solo restituir esas herramientas sino dotarlas de mayor especificidad y protección legal.
ESTADO PARLAMENTARIO Y PERSPECTIVAS
Una iniciativa similar había sido presentada con anterioridad por los mismos legisladores, pero perdió estado parlamentario al no completar el circuito legislativo. Esta nueva versión incorpora modificaciones y se presenta en un contexto diferente, tras la supresión del programa por decreto.
Para convertirse en ley, el proyecto deberá obtener dictamen favorable en las comisiones correspondientes, ser aprobado por la Cámara de Diputados y luego repetir el proceso en el Senado de la Nación.
