
La resolución no solo ratifica sanciones por información considerada engañosa, sino que también establece obligaciones concretas de comunicación pública, un aspecto que adquiere especial relevancia en un contexto donde las redes sociales y las plataformas digitales son canales centrales de venta y promoción de viajes.
UN COMUNICADO IMPUESTO POR LA JUSTICIA
Como consecuencia directa del fallo, la empresa debió publicar un comunicado oficial, difundido en sus canales digitales, en el que reconoce que en distintos cruceros comercializados se incluyó de manera errónea a las Islas Malvinas y a las Islas Georgias del Sur como parte del Reino Unido, tanto en la descripción de los destinos como en las imágenes utilizadas.
En ese mensaje, la firma informa que dichas menciones no se condicen con los destinos que los cruceros visitan y aclara que se trata de territorio perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la República Argentina. El texto señala expresamente que la comunicación se realiza “en cumplimiento de una sentencia judicial” y remite a la posibilidad de descargar el fallo completo.
LA RATIFICACIÓN DEL FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la sentencia dictada en primera instancia contra Cruiseline S.R.L., grupo al que pertenece la plataforma Cruceros.com. El tribunal ordenó rectificar la información brindada a los viajeros y comunicar correctamente la soberanía argentina sobre el archipiélago.
Para los jueces, la publicidad cuestionada vulneró el derecho de los consumidores a recibir información cierta, clara y detallada, al presentar al territorio insular con denominaciones británicas como “Falkland Islands”.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El litigio se inició a partir de una denuncia presentada por consumidores que advirtieron inconsistencias en la promoción de viajes en crucero. Según la demanda, la empresa atribuía la soberanía de las Islas Malvinas a una potencia extranjera, lo que contraviene la normativa nacional vigente y la posición oficial del Estado argentino.
Además de las descripciones textuales, la presentación judicial incluyó capturas de mapas y material gráfico difundido en el sitio web de la compañía, donde se utilizaba toponimia inglesa para referirse a distintos puntos del archipiélago.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
Durante el proceso, la defensa sostuvo que la firma actuaba como intermediaria comercial de servicios prestados por navieras internacionales y que no tenía injerencia sobre los itinerarios ni las denominaciones utilizadas por los operadores extranjeros. También argumentó que la referencia al Reino Unido respondía a una realidad operativa de facto, vinculada a la administración portuaria de la zona.
Asimismo, la empresa alegó que no existía riesgo real de confusión, dado que la cuestión Malvinas es ampliamente conocida por la sociedad argentina.
LA POSTURA DE LA CÁMARA
La Cámara rechazó esos planteos y consideró que la empresa integra la cadena de comercialización, por lo que debe responder como proveedora frente a los consumidores. En ese sentido, sostuvo que no puede desligarse de responsabilidad escudándose en información suministrada por terceros.
El fallo remarcó que toda compañía que ofrece servicios turísticos en el país está obligada a respetar el orden jurídico local, incluidas las normas de defensa del consumidor y los principios constitucionales.
LA SOBERANÍA COMO LÍMITE A LA PUBLICIDAD
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el carácter de orden público de la cuestión Malvinas. La magistrada Laura Perugini recordó que la Constitución Nacional reconoce la soberanía legítima e imprescriptible de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Bajo ese marco, la Cámara concluyó que cualquier publicidad difundida en el territorio nacional que desconozca o relativice esa titularidad resulta jurídicamente inadmisible, incluso en el ámbito de la actividad turística.
MAPAS, NOMBRES Y ERROR AL CONSUMIDOR
El tribunal también observó irregularidades en la cartografía publicada por la empresa, como el uso de denominaciones inglesas —por ejemplo “Port Stanley” en lugar de “Puerto Argentino”— sin la aprobación del Instituto Geográfico Nacional. Para los jueces, este tipo de representaciones afecta la integridad territorial y refuerza el carácter engañoso del mensaje.
Desde la óptica del derecho del consumidor, se concluyó que la información brindada inducía a error sobre una característica esencial del servicio: el país que se visita durante el viaje.
UN PRECEDENTE PARA EL SECTOR TURÍSTICO
Si bien la decisión tuvo una disidencia parcial, el criterio mayoritario confirmó la condena y obligó a la empresa no solo a modificar sus contenidos, sino también a comunicar activamente la rectificación, como quedó plasmado en el comunicado difundido.
El fallo se convierte así en un antecedente relevante para navieras, agencias y plataformas de viajes, al dejar en claro que la promoción turística debe ajustarse al marco legal argentino y que la comunicación comercial también genera responsabilidades.
