
El principal punto que se aprobó es que la potestad para declarar días feriados o no laborables corresponderá exclusivamente al Congreso. Este cambio busca anular la capacidad de los gobiernos regionales y locales para decretar días libres en sus jurisdicciones, una práctica conocida como “feriados regionales” o “días no laborables”.
Si bien el traslado de seis feriados específicos a los lunes quedó sin efecto, la Comisión sí consideró la propuesta de establecer “días puente festivos”. Esta iniciativa plantea un mecanismo para crear fines de semana largos de manera previsible, declarando días no laborables cuando un feriado cae cerca de un fin de semana.
ESTOS DÍAS NO LABORABLES SE APLICARÍAN EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
* Los lunes cuando el martes siguiente sea feriado.
* Los viernes cuando el jueves anterior sea feriado.
* Los lunes y martes cuando el miércoles posterior sea feriado.
