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El Supremo confirma 24 años de cárcel por asesinato para un hombre que quemó viva a su pareja en Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 24 años de prisión para un hombre que asesinó en San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) a su pareja, a la que metió en una bañera y roció con gasolina antes de prenderle fuego.

La Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, ratifica que el hombre cometió un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de alevosía, ensañamiento, parentesco y desprecio de género.

El asesinato tuvo lugar en septiembre de 2020 en la vivienda que compartían. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde se desarrolló el juicio, condenó al hombre y le impuso, además, indemnizar con 75.000 euros a cada una de las hijas de la fallecida. El condenado recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que rechazó sus alegaciones y mantuvo la misma pena.

Según los hechos probados, el hombre cometió el crimen de modo “consciente” y sin que la víctima –de 50 años– pudiera oponerse, ya que le impidió toda defensa y al decidir prenderle fuego, sabía que le provocaba “un terrible sufrimiento, aumentando de forma deliberada e innecesaria los padecimientos tanto físicos como psíquicos”.

La víctima, que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo y lesiones internas por inhalación de humo y por el calor, murió al día siguiente en el hospital.

DESESTIMA SU RECURSO

Tras ser condenado y ratificada su pena por los tribunales canarios, el hombre acudió al Supremo, donde argumentó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que había un error en la apreciación de la prueba.

Pero la Sala de lo Penal, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, señala que no existe argumentario para respaldar la primera queja, porque “la defensa se limita a una genérica invocación del contenido material de ese derecho constitucional, sin proyectar el cuerpo de doctrina que lo define hacia el supuesto de hecho que ha sido objeto de enjuiciamiento”.

E, igualmente, el TS desestima que exista error en la apreciación de la prueba, una vez examinadas las imágenes del lugar del asesinato, las reducidas dimensiones de la bañera, la corpulencia del acusado, las “limitaciones defensivas” de la víctima, la “prolongación de su sufrimiento” y la “permanente humillación” a la que la sometía.

“El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado”, exponen los magistrados.

By magazineturisticodigital.com.ar

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