Suprema Corte analiza si Grupo Xcaret cometió apropiación cultural de símbolos mayas
Suprema Corte analiza si Grupo Xcaret cometió apropiación cultural de símbolos mayas
La Suprema Corte de Justicia de México decidió intervenir en el conflicto judicial que enfrenta a comunidades mayas con Grupo Xcaret, en una causa que ya es observada de cerca por el sector turístico internacional por su potencial impacto en el uso del patrimonio cultural.

El expediente, iniciado en 2022 por el Gran Consejo Maya de Quintana Roo, pone en cuestión la utilización de símbolos, rituales y expresiones ancestrales en diversas propuestas del grupo, que abarcan desde parques temáticos hasta experiencias inmersivas vinculadas a la cosmovisión maya. En concreto, se busca determinar si estas prácticas configuran un uso indebido o no autorizado del patrimonio cultural indígena con fines comerciales.

La decisión del máximo tribunal implica revisar una medida vigente que habilita a la compañía a continuar utilizando estos elementos, luego de haber obtenido una suspensión definitiva mediante un amparo. Durante el proceso, organismos como el Instituto Nacional del Derecho de Autor habían intentado limitar ese uso, aunque dichas disposiciones fueron revertidas de manera provisoria en sede judicial.

En paralelo, otro frente judicial sumó un nuevo capítulo: la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa rechazó un intento por retirar a la empresa el uso de su nombre comercial. El fallo determinó que Grupo Xcaret puede continuar utilizando la denominación “Xcaret”, al contar con el reconocimiento de marca famosa desde 2022.

Este expediente es independiente del que llegó a la Corte y se originó a partir de una impugnación del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, que buscaba revocar el uso del nombre al considerar que corresponde a una región vinculada a la cultura maya y que podría generar confusión en materia marcaria. El planteo también fue respaldado por el Gran Consejo Maya, cuyos integrantes sostienen que la denominación forma parte del patrimonio cultural de los pueblos originarios.

Cabe recordar que en diciembre de 2024 el IMPI había resuelto retirar el nombre “Xcaret” bajo el argumento de que se trata de un término descriptivo ligado a una región maya. Sin embargo, la empresa promovió un juicio de nulidad y obtuvo un fallo favorable el pasado 30 de marzo. En su resolución, el tribunal concluyó que no corresponde retirar la marca debido a su estatus de notoriedad, además de señalar deficiencias en la argumentación del organismo, entre ellas la falta de análisis integral de los planteos y la ausencia de fundamentos sólidos para justificar la prohibición del registro.

El caso también escaló al plano político: la presidenta Claudia Sheinbaum solicitó revisar la situación, reavivando el debate sobre los límites entre promoción turística, puesta en valor cultural y apropiación indebida de identidades originarias.

Para la industria, el expediente trasciende lo estrictamente legal. En un contexto donde la autenticidad, la sostenibilidad y el respeto por las comunidades locales se consolidan como ejes de la demanda, la resolución podría sentar jurisprudencia sobre cómo diseñar y comercializar productos turísticos basados en identidades culturales. En particular, abre interrogantes sobre los mecanismos de consulta, participación y eventual beneficio económico para las comunidades involucradas.

Desde el sector privado, el Consejo Hotelero del Caribe Mexicano subrayó recientemente la necesidad de garantizar certeza jurídica y un adecuado equilibrio entre la protección del patrimonio cultural y el desarrollo turístico. La entidad, que representa a Quintana Roo —destino que concentra más del 50% del turismo internacional que recibe el país—, reiteró su respaldo al estado de derecho como condición clave para la inversión y el crecimiento del sector.

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