Visita del papa León XIV: cómo se controlan los alquileres turísticos en Luján y otras provincias
Visita del papa León XIV: cómo se controlan los alquileres turísticos en Luján y otras provincias
La llegada del papa León XIV a Luján, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026, puso en discusión las condiciones bajo las cuales se comercializan los alojamientos turísticos particulares. Ante la demanda de hospedaje proyectada para el acontecimiento religioso, el municipio bonaerense habilitó una plataforma que permite publicar casas, habitaciones y otras alternativas de alojamiento, aunque su incorporación al sistema no implica necesariamente que los inmuebles hayan sido inspeccionados o habilitados por las autoridades.

La iniciativa abre un interrogante sobre los mecanismos de control aplicados a las viviendas particulares que ingresan al circuito turístico para responder a acontecimientos de convocatoria. Mientras Luján implementó un registro destinado principalmente a difundir la oferta disponible, provincias como Tucumán, Salta y Neuquén cuentan con sistemas regulatorios que establecen requisitos de inscripción, seguridad y fiscalización para los alquileres temporarios.

Las diferencias entre estos modelos permiten analizar qué responsabilidades asumen los propietarios, cuáles son las condiciones para comercializar las propiedades y qué participación tienen los organismos públicos en la supervisión de los servicios ofrecidos.

LUJÁN: UN REGISTRO QUE NO GARANTIZA LA HABILITACIÓN

Ante la visita papal, la Municipalidad de Luján puso en funcionamiento una plataforma destinada a reunir información sobre la disponibilidad de alojamientos en la ciudad y sus alrededores.

Según los datos publicados en el sitio oficial, el sistema reúne 777 alojamientos de distintas categorías, entre hoteles, cabañas, pensiones, casas, habitaciones particulares, campings y otras alternativas vinculadas con la recepción de visitantes.

La plataforma permite que los interesados accedan a información sobre las características de las propiedades, la capacidad disponible, los servicios ofrecidos y los datos de contacto de los prestadores. Sin embargo, las bases y condiciones establecen una distinción entre estar publicado y contar con una habilitación turística.

En su artículo segundo, el municipio aclara que la inscripción tiene carácter exclusivamente informativo y de difusión, por lo que no representa una certificación, inspección o garantía sobre las condiciones de los inmuebles.

Para incorporar casas y habitaciones particulares, los propietarios deben presentar una declaración jurada y completar una capacitación virtual obligatoria denominada Anfitrión Turístico. Estos procedimientos constituyen requisitos para la publicación, pero no reemplazan las habilitaciones, permisos y demás obligaciones legales que correspondan.

Asimismo, los oferentes son responsables de la veracidad de los datos declarados, las condiciones de los inmuebles y los servicios comprometidos. La Municipalidad conserva facultades de inspección y puede suspender o retirar publicaciones cuando detecte inconsistencias o incumplimientos.

Por otra parte, las reservas, tarifas, pagos y cancelaciones quedan bajo responsabilidad de los prestadores y quienes contraten los servicios, sin intervención de la administración municipal.

Este esquema permite incorporar propiedades particulares a la oferta difundida para el acontecimiento religioso, aunque no permite establecer cuántas de las viviendas publicadas cuentan con una habilitación turística efectiva ni cuántas fueron inspeccionadas previamente.

TUCUMÁN: LAS PLATAFORMAS TAMBIÉN DEBEN RESPONDER

La situación de Luján contrasta con el modelo que comenzó a desarrollar Tucumán, donde en octubre de 2026 se sancionó una nueva Ley de Alojamientos Turísticos para actualizar las condiciones de prestación, comercialización y fiscalización.

La normativa, presentada durante una asamblea del Consejo Federal de Turismo (CFT), reemplaza la Ley Provincial 5204, de 1983, e incorpora modalidades como los alquileres turísticos temporarios, glamping, alojamientos rurales y espacios destinados a motorhomes.

Uno de sus principales objetivos es responder a los reclamos del sector hotelero por la competencia con establecimientos que operan fuera de los registros provinciales.

A diferencia de la plataforma de Luján, que funciona como un canal de difusión, el modelo tucumano incorpora obligaciones para las agencias de viajes en línea (OTA) respecto de las propiedades que comercializan.

Durante la presentación de la legislación, las autoridades explicaron que las plataformas pasan a tener responsabilidades frente a determinados incumplimientos de los establecimientos publicados, que deberán acreditar su inscripción y habilitación correspondiente.

Incluso señalaron que algunas OTA comenzaron a contactar a los propietarios para solicitar documentación que permita verificar su situación ante el organismo turístico. La legislación también contempla herramientas de fiscalización digital, registros electrónicos y mecanismos de coordinación con municipios y comunas.

De esta manera, Tucumán busca que el control no recaiga únicamente sobre los propietarios, sino que también alcance a los intermediarios que participan en la comercialización.

SALTA: CONTROLES QUE REDUJERON UN 70% EL PADRÓN

Otro antecedente para analizar el esquema de Luján se encuentra en Salta, donde la actividad está regulada mediante el Decreto 1220/2018 y la Resolución 71/2025.

Esta última modificación endureció los requisitos para habilitar propiedades destinadas al hospedaje turístico temporario, incorporando exigencias vinculadas con documentación, seguros y condiciones de seguridad.

En julio de 2025, el Gobierno provincial informó que la actualización había generado una reducción del 70% en el padrón de alquileres temporarios durante tres meses. En ese momento, Salta registraba 168 propiedades habilitadas y otras 305 que se encontraban realizando los trámites de inscripción.

La distinción entre ambos grupos constituye una diferencia respecto del registro de Luján. Mientras el municipio bonaerense publica ofertas sin que esa incorporación represente una habilitación, Salta identifica los establecimientos autorizados para funcionar y aquellos que todavía deben completar los procedimientos exigidos.

Además, la administración provincial anunció acciones de fiscalización y coordinación con los municipios para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

El caso salteño muestra cómo la aplicación de requisitos técnicos puede modificar la cantidad de establecimientos incorporados al registro oficial, aunque la disminución administrativa no permite determinar por sí sola cuántas propiedades dejaron de comercializarse.

NEUQUÉN: INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA PARA LAS VIVIENDAS

Neuquén también ofrece un punto de comparación con la modalidad implementada en Luján. A través de la Ley 3440, sancionada en 2024 y reglamentada mediante el Decreto 1573/2024, la provincia estableció un régimen específico para los alojamientos de corta duración.

La legislación comprende unidades habitacionales comercializadas por períodos de una noche a 30 días, incluyendo casas, departamentos amoblados, habitaciones privadas y espacios compartidos.

El sistema establece la inscripción obligatoria de los inmuebles en el Registro Público Provincial de Alojamientos a Corto Plazo, además de requisitos relacionados con la información del establecimiento, condiciones de seguridad y responsabilidades de los prestadores.

También alcanza a quienes publicitan, comercializan o intermedian en estas operaciones.

La normativa contempla que las propiedades registradas puedan identificarse mediante su número de inscripción en los canales de comercialización, además de mecanismos de fiscalización y sanciones frente a incumplimientos.

A diferencia del registro creado en Luján para atender la demanda vinculada con la visita papal, Neuquén cuenta con una regulación permanente que contempla tanto las condiciones de las propiedades como las obligaciones de quienes participan en su comercialización.

Si bien el Gobierno neuquino informó que en enero de 2026 la provincia contaba con 1.001 alojamientos turísticos habilitados y 26.576 plazas, estas cifras incluyen diferentes modalidades de hospedaje y no representan exclusivamente a los alquileres temporarios alcanzados por la Ley 3440.

EL DESAFÍO DE LUJÁN FRENTE A LOS MODELOS PROVINCIALES

La comparación entre Luján, Tucumán, Salta y Neuquén permite identificar una diferencia: contar con un registro de alojamientos no equivale necesariamente a disponer de un sistema de habilitación y fiscalización específico para los alquileres turísticos particulares.

En Luján, la prioridad inmediata es reunir y difundir alternativas de hospedaje para responder a la demanda vinculada con la visita del Papa. Si bien existen requisitos administrativos para la publicación y facultades municipales de control, la inclusión de una propiedad en la plataforma no garantiza que haya sido inspeccionada.

En cambio, Tucumán incorporó responsabilidades para las plataformas digitales, Salta estableció mayores exigencias para obtener la habilitación y Neuquén desarrolló un régimen obligatorio destinado específicamente a los alojamientos de corta duración.

Las diferencias no implican que las viviendas publicadas en Luján estén exentas de cumplir con las normativas vigentes. De hecho, las bases y condiciones municipales establecen expresamente que los propietarios deben respetar las obligaciones legales aplicables, independientemente de su incorporación a la plataforma.

Sin embargo, la situación plantea interrogantes para el sector turístico: cuántas propiedades particulares fueron incorporadas al registro, qué controles se realizaron antes de su publicación y cómo se verifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Para el empresariado hotelero y las agencias de viajes, el caso también vuelve a poner en discusión las condiciones de competencia entre establecimientos habilitados y viviendas particulares que ingresan al mercado ante acontecimientos de convocatoria.

La visita papal convierte a Luján en un caso para analizar cómo se organiza la oferta de hospedaje cuando la demanda supera la capacidad tradicional y qué herramientas de regulación pueden aplicarse a las propiedades que se incorporan temporalmente al circuito turístico.

By MAGAZINE TURISTICO DIGITAL

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